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Propuesta de Integración de las Escalas de Oficiales en el marco de modernización del Régimen de Personal de la Guardia Civil
V4.01
Comisión de Oficiales
 

La Guardia Civil necesita un estatuto propio de personal, como repetidamente viene reconociendo el poder legislativo. Estatuto en el que se respete la carrera profesional de los miembros del Cuerpo, pero cuyo objetivo final sea satisfacer los altos cometidos que en actividades de seguridad pública le demanda la sociedad democrática actual española.
La política de personal del Cuerpo debe seguir las mismas premisas que el resto de las organizaciones policiales españolas. Porque las funciones que la Constitución encomienda al Cuerpo nada tienen en común con las encomendadas a las F.A.S., por lo que su referencia más cercana ha de ser el CNP (Cuerpo Nacional de Policía), institución que comparte con la DGGC (Dirección General de la Guardia Civil) los mismos objetivos y que, de alguna forma, se puede decir que ha superado con mayor nitidez las herencias del régimen anterior.
No cabe, por tanto, continuar con una estructura que trata de reproducir la de las FAS (Fuerzas Armadas), pues esto supone un desajuste continuo en el funcionamiento de la Institución, no sólo en el ámbito del personal, sino también, lo que es más grave, en su ámbito funcional.
Respetando profundamente la carrera militar de los oficiales del ejército, COO-AUGC exige un estatuto propio para los oficiales de la Guardia Civil, ya que su problemática es profesionalmente diferente de las FAS. La premisa sustantiva de esa exigencia es la integración de las escalas de oficiales en una escala única, en la que prime ante todo la mejora del servicio policial de acuerdo con el mandato constitucional, pero también la adecuada promoción profesional, social y humana de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
El presente documento tiene como objetivo definir las futuras líneas de trabajo que AUGC (Asociación Unificada de Guardias Civiles) considera imprescindibles abordar en la reforma de la Ley 42/1999, de Personal del Cuerpo en lo que afecta a los intereses de los oficiales de la Guardia Civil:
·         En primer lugar. La asociación mayoritaria en la Guardia Civil, AUGC, representativa de los legítimos intereses de todos los miembros del Cuerpo, de cualquier escala, considera fundamental la participación activa de todas las asociaciones profesionales en los desarrollos normativos, necesaria en toda institución y sociedad democrática. Motivo por el que los guardias civiles han depositado en las asociaciones profesionales la responsabilidad de defender y luchar por sus expectativas profesionales, condiciones laborales y económicas, como así refleja la Ley Orgánica 11/2007, de derechos y deberes.
·         COO-AUGC, comisión sectorial de AUGC, considera una oportunidad única para la Administración que la reforma de personal, corolario de esa Ley, suponga un avance en la modernización hacia un Cuerpo con mayor eficiencia policial, en el marco de la Constitución Española y la Ley 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
·         Por ello es preciso que en la futura Ley de Personal se garantice la carrera profesional de los funcionarios de la Guardia Civil, sin perder la referencia que aporta la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que se aplicable a los miembros del Cuerpo.
·         Durante bastante tiempo se han realizado pequeños cambios normativos que han sido insuficientes, por lo que la nueva ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civilde 2007 supone el marco idóneo para realizar una transformación integral en la ley de personal.
·         COO-AUGC quiere subrayar que los éxitos alcanzados por la Guardia Civil son fruto de todos los miembros del Cuerpo que diariamente realizan su trabajo con la máxima profesionalidad, y que el verdadero éxito de la Guardia Civil no radica ni en una naturaleza militar muy forzada, ni en la tradición del Cuerpo, si no en la vocación de servicio al ciudadano que tienen los guardias civiles y la ilusión con la que afrontan su trabajo diario como policías a pesar de un régimen interno que no facilita su trabajo.
La Ley 39/2007 de Carrera Militar establece explícitamente que es preciso actualice el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, por lo que las aspiraciones de AUGC son conformes a las disposiciones legislativas precedentes que afectan a esta situación. En esa misma Ley se establece la necesidad ineludible de unificar la Escala de Oficiales y la Escala Superior de Oficiales.
Las pretensiones del legislador están imbuidas de una razonable y laudable pretensión racionalizadora y progresista, sin embargo adolece de algunos déficits achacables a la óptica desde la que se analiza. La Guardia Civil, como bien define la L.O. 2/86 es un instituto armado de naturaleza militar, pero eso no conlleva que sea completamente asimilable a los Cuerpos de las F.A.S., por lo que la mejora del actual régimen de personal (actualizando la vigente Ley 42/1999) implica necesariamente realizar un análisis y una reflexión sobre el modelo actual de escalas. Esa nueva estructura de escalas debe responder a un criterio de eficiencia policial que redundará en el beneficio directo de los ciudadanos y de todos los trabajadores de la Institución.
Esa aspiración a una estructura más optimizada desde el punto de vista policial implica necesariamente una única escala de oficiales, altamente motivados y especializados, que englobe las cuatro escalas actuales. Esto supone la extinción de las actuales Escala Superior, Escala de oficiales, Facultativa Superior y Facultativa Técnica, reconduciendo las labores de apoyo policial a una escala de apoyo independiente del ejercicio del mando y sin empleo militar, en la línea del resto de cuerpos policiales, lo que mejoraría la organización interna, la eficiencia en el servicio y eliminaría el malestar y discriminaciones a que ha dado origen la situación de las escalas facultativas que, con empleos y obligaciones militares, son considerados funcionalmente guardias civiles de segunda clase.
Por tanto, la nueva estructura deberá incluir a la Escala Superior de Oficiales y la de Oficiales, como explícitamente marca la Ley 39/2007, pero las medidas de integración de las escalas deben ir más allá de lo explicitado y alcanzar a las cuatro escalas de oficiales
Las escalas facultativas se han visto sometidas a una forzada mimesis con los Cuerpos Comunes de las FAS, situación que ha abocado a una dinámica de continuos agravios y discriminaciones, origen de multitud de demandas, recursos y reclamaciones reglamentarias, así como a un desánimo generalizado por su carrera profesional. Una situación que cuando menos bordea la legalidad, ya que conforme a la normativa actual: Ley FCS, Ley de Personal, Reales Ordenanzas y Ley Orgánica del Poder Judicial, los oficiales de las escalas facultativas se encuadran en la línea de cualquier otro oficial miembro de la DGGC, cuyas funciones son definitivamente de desarrollo policial, aunque con una deriva determinada por su alta especialización.
Una interpretación subjetiva inspirada en los ejércitos, aplicada a objetivos policiales, no es adecuada, como pone de manifiesto la experiencia de estos años y la coexistencia de otras especialidades que se solapan con estas tareas, incluso con las del personal de las FAS destinado en el Cuerpo y funcionarios de otras administraciones. Por tanto una adecuada estructura de oficiales de la Guardia Civil pasa por corregir la organización:
·         Extinguiendo las actuales escalas facultativas e integrándolas en la escala única de oficiales.
·         Las funciones que han venido ejerciendo los oficiales de estas escalas deben ser transformadas, recatalogando los puestos de trabajo que ahora ocupan a destinos de la especialidad correspondiente.
·         Por otro lado, cabe la posibilidad de crear personal de apoyo policial, personal de carácter civil con la adecuada remuneración y dignificación de su trabajo en el ámbito del propio Ministerio del Interior y que preste sus servicios en cualquier centro o unidad que se precise, situación que en la actualidad ya se produce
Las escalas de la DGGC tienen que estar basada en un modelo policial para poder garantizar las funciones que le encomienda tanto la Constitución Española como la ley 2/86 al igual que el resto de Cuerpos policiales españoles. No obstante la estructura actual está basada en una estructura poco moderna y anticuada, que responde más bien a una estructura similar a la de las FAS, heredada de la época en que la Guardia Civil estaba integrada dentro del Ejército de Tierra, de la misma manera que el Cuerpo de Policía lo estaba en época preconstitucional.
Hemos de tener en cuenta que paralelamente a la reforma del régimen de personal de la Guardia Civil se va a producir también la reforma de la Ley de Personal del C.N.P lo que puede ser una gran oportunidad para realizar un desarrollo normativo paralelo.
La Guardia Civil del siglo XXI necesita cambios, necesita evolucionar como lo hacen todas la organizaciones a lo largo de su historia, con el fin de ir adaptándose a los cambios que la sociedad le reclama, es decir, para poder estar más cerca de los ciudadanos y poder prestar un mejor servicio; evolución que ha de ser paralela a la seguida por los restantes cuerpos policiales españoles, estatales y autonómicos.
La denominación de los empleos y las escalas, heredadas de las Fuerzas Armadas, se podrían seguir manteniendo, aunque sería conveniente realizar un estudio más profundo de los mismos, ya que se cuenta con un gran número y muchos de ellos son innecesarios. Los empleos del Cuerpo de la Guardia Civil serían los siguientes:
a) Categoría de Oficiales
- Teniente General.
- General de División.
- General de Brigada.
- Coronel.
- Teniente Coronel.
- Comandante.
- Capitán.
- Teniente.
b) Categoría de Suboficiales:
- Suboficial Mayor.
- Subteniente
- Brigada
- Sargento Primero.
- Sargento.
c) Categoría de Cabos y Guardias:
- Cabo Mayor
- Cabo Primero
- Cabo.
- Guardia Civil
Todas las estructuras policiales españolas diferencian entre escalas con funciones policiales formada por policías, y escalas de apoyo a la función policial. Con lo cual los recursos humanos se articulan en una dicotomía de personal civil y personal policial que constituye un excelente punto de partida para mejorar la gestión de esos recursos humanos.
Desde AUGC proponemos que los diferentes empleos militares se encuadren dentro de una estructura policial y como modelo de escalas dentro de la DGGC proponemos las siguientes:

·         Escala de oficiales: Comprende los empleos de Teniente a Coronel, así como de General de Brigada a Teniente General.
·         Escala suboficiales: Comprende los empleos de Sargento a Suboficial mayor.
·         Escala básica: Comprende los empleos de Guardia a Cabo primero.
·         Escala de Apoyo: Compuesto por personal funcionario civil y técnico no policial.
Se introduce una escala de apoyo donde los miembros de la Guardia Civil de cualquiera de las escalas que tengan la titulación correspondiente podrán cubrir esas plazas. Al ser una escala civil los Guardias Civiles de cualquier escala podrán solicitarlas mediante el proceso selectivo que se determinen (como concurso de méritos) pasando a la situación administrativa que se determine, como excedencia voluntaria o servicios especiales, aplicándoles el estatuto del funcionario publico (LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) y conservando todos los derechos consolidados de su condición de Guardia Civil anterior. En este sentido, mientras se este en esta situación se seguirá ascendiendo en la escala de procedencia si es por antigüedad, evaluaciones, derecho a pabellón, ISFAS, residencias del Cuerpo, a utilizar el uniforme en actos sociales y patronas, podrán seguir realizando promoción interna dentro de Cuerpo y otros inherentes a la condición de procedencia.
Los guardias civiles de la escala de apoyo podrán solicitar su reingreso en su escala si deciden continuar con su carrera profesional policial. En caso de no contar con personal titulado de la Guardia Civil se ofertaran los puestos de trabajo de la escala de apoyo a los miembros del C.N.P y a otros funcionarios de la Administración.
Actualmente en la Guardia Civil hay muchos guardias civiles con titulaciones universitarios desaprovechados lo cual es un gran error porque aparte de conocer la Institución aportan un conocimiento extra. Como ejemplo podemos poner las funciones de asesoría jurídica, con la gran cantidad de licenciados en derecho con los que actualmente cuenta la Guardia Civil y su dilatada experiencia práctica en el servicio. De esta forma un Guardia Civil tiene una carrera profesional como policía y otra como funcionario, si tiene una titulación adecuada al nivel profesional de apoyo que se necesite. Esto debe de suponer la paulatina supresión de todos los militares de las FAS que están destinados en la Guardia Civil, ya que no es admisible cubrir puestos de trabajo policial con miembros de las FAS, a no ser que cumpla con los mismos requisitos que se exigirían al resto de funcionarios de la administración para la escala de apoyo de carácter civil.
Las funciones de las diferentes escalas del Cuerpo de la Guardia Civil que proponemos, al margen de otros criterios o valoraciones son:
Escala de oficiales, mando, la dirección, coordinación e inspección de las Unidades y los servicios de la Guardia Civil, la gestión de las distintas áreas y unidades de la Guardia Civil y la responsabilidad inmediata en la ejecución de los servicios.
Escala de suboficiales, la responsabilidad de los grupos dentro de las Unidades de Seguridad Ciudadana, información e investigación.
Escala Básica, la realización de las funciones de prevención, vigilancia, mantenimiento de la seguridad ciudadana en general y las tareas ejecutivas derivadas del cumplimiento de las funciones policiales.
Escala de apoyo a la función policial: El personal funcionario civil especialmente cualificado técnicamente que se le asignarán funciones de apoyo, de dirección o ejecución de actividades instrumentales especializadas.
La formación de los oficiales de la Guardia Civil debe seguir un esquema de modernización policial basado, entre otros presupuestos:
§         En la nueva configuración del Espacio Europeo de Educación Superior.
§         El presupuesto de que todos los oficiales de la Guardia Civil deberán contar con los mismos principios formativos básicos.
En otros cuerpos policiales para el acceso al empleo equivalente a oficial de la Guardia Civil (inspector) es requisito contar con una titulación de grado (diplomado o una licenciatura) formación que se completa con la respectiva formación en la academia de policía. Una formación de ese tipo es idónea para conseguir funcionarios de policía moderna, pues a la formación policial específica se suma la previa universitaria que provee al funcionario policial de un grado de cercanía mayor con la ciudadanía a la que presta servicios.
Por ello la Comisión de Oficiales de AUGC cree que la nueva escala deberá contar con una formación básica unificada en centros de formación propios de la Guardia Civil, donde la carga lectiva y práctica se fundamente en las materias estrictamente necesarias para la formación militar del futuro guardia civil, pero el mayor componente de la formación ha de proceder de enseñanzas de carácter policial.
En esa línea la formación de los oficiales de la Guardia Civil en la Academia General Militar de los Ejércitos u otro centro de las FAS debe recalificarse como Enseñanza de Perfeccionamiento. Esto implicaría asumir la formación básica de oficiales íntegramente en academias propias de la Guardia Civil, con arreglo a las fórmulas de acceso que se detallan a continuación.
El modelo de acceso a la Guardia Civil deberá fijar los requisitos que exige la LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que plantea en su artículo 76. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera. Los Cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.Para el acceso a los Cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de los Cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
En primer lugar habría que plantearla la eliminación radical de la formación de los futuros oficiales de acceso directo de cualquier academia militar de las FAS por no ser un centro de formación policial y aportar una formación que no se puede considerar básica. La formación debe ser asumida por los propios centros de formación del Cuerpo, como ocurre con otros oficiales de promoción interna, oficiales que cumplen el mismo servicio sin necesidad de pasar por una academia del ejército.
En la actualidad las plazas ofertadas para ser oficial de la Escala Superior Oficiales se encuentran encuadradas con las plazas ofertadas por el Ministerio de Defensa (Ejercito de Tierra, Aire, Armada), un enfoque más acorde con las funciones propias de la Guardia Civil sería que la oferta de empleo publico de oficiales estén fuera de las plazas ofertadas por el Ministerio de Defensa, pasando a adscribirse completamente al Ministerio del Interior. Pudiéndose considerar convocar de forma conjunta las plazas ofertadas para Inspector del CNP con las de oficiales de acceso directo de la DGGC. Podría ser muy beneficioso para los futuros oficiales e inspectores de los Cuerpos policiales estatales que las materias de oposición fueran las mismas y se presentasen de forma conjunta, pudiéndose arbitrar fórmulas de elección de uno u otro Cuerpo en función del número obtenido en el proceso selectivo.
Actualmente la Guardia Civil se encuentra ante un importante reto, adaptarse al EEES (Espacio Europeo de Educación Superior) que culminará con la plena integración de los sistemas universitarios europeos en 2010. La formación y los requisitos para ser oficial de la Guardia Civil tanto para acceso directo como para promoción interna deben de ser los mismos y se debe garantizar el acceso desde cualquier escala, por ello COO-AUGC propone las siguientes fórmulas de acceso basadas en esa adaptación al EEES:
  • Acceso directo escala única de oficiales: Se plantean la modalidad de concurso-oposición, con requisito imprescindible estar en posesión de 120 créditos ECTS (1 Crédito: 25 Horas) que corresponde con dos cursos universitarios de las nuevas titulaciones de grado del EEES y para las titulaciones de planes antiguos licenciado o diplomado estar en posesión de 180 créditos (1 Crédito: 10 Horas). En la baremación correspondiente a concurso se podrá valorar especialmente estudios y titulaciones específicas de grado en diferentes ramas, como criminalística, informática, psicología, derecho, etc.
  • Acceso promoción interna a la escala única de oficiales: Dos modalidades con los mismos requisitos de acceso que los anteriores:
·         Con reserva de plazas para los suboficiales Con la reserva de plazas correspondiente se garantiza la promoción interna y calidad de la enseñanza, sin perjuicio de reconocer los créditos cursados en anteriores academias de formación básica y de suboficiales. Se establece un reconocimiento a la carrera profesional, reconociendo hasta 90 ECTS, 60 ECTS corresponderían a los planes de estudios de la academia de suboficial y 30 ECTS a la experiencia profesional de tener dos anos de experiencia en el empleo de sargento. Los otros 30 ECTS necesarios para acceder a oficial se podrán obtener en los diferentes cursos de formación policial del cuerpo (curso de trafico, información, policía judicial, ETC) o con la transferencia de créditos cursados en la universidad
·         Desde la escala básica, mediante concurso-oposición a oficial.
En caso de no cubrirse las plazas en alguna de las modalidades o acceso se podrán transferir las plazas entre acceso directo y promoción interna con el objetivo de que no queden desiertas.
Tanto los oficiales de acceso directo como los de promoción interna realizaran dos cursos académicos adicionales en la academia de oficiales cursando otros 120 créditos ECTS que sumados a los 120 ECTS que se exigen como requisito de acceso suman 240 créditos para la obtención de una titulación de Grado de Seguridad e Investigación Policial, o la denominación que se determine.
El acceso al empleo de Comandante se alcanzará por antigüedad o bien por concurso-oposición entre oficiales de empleos inferiores, transformando el curso de CACES actual en un Master oficial con una duración mínima de 60 créditos y con la denominación que se determine, como Master Oficial en Seguridad, de esta forma se establece una formación mixta universitaria y policial que supondrá la adaptación de la Guardia Civil al EEES.
Adicionalmente, los oficiales procedentes de las antiguas escalas que resultan en la escala única de oficiales se les eximirán de este requisito en consonancia con los criterios que ordenan el servicio en el momento de la integración.
COO-AUGC ha establecido como objetivo prioritario ineludible la integración en una escala única de las cuatro escalas de oficiales actuales: Escala Superior de Oficiales, Escala de Oficiales, Escala Facultativa Superior y Escala Facultativa Técnica. Siendo imprescindible que el modelo surja del dialogo y de la participación de las asociaciones profesionales representativas en el futuro Consejo de la Guardia Civil
Con la Ley 42/99 se crearon la escala Facultativa Superior y Facultativa Técnica con el objetivo de cubrir áreas de especial investigación criminal y aquellas funciones que se necesiten cubrir con las mismas funciones y atribuciones que el resto de escalas de oficiales existentes. Es decir, en la ley 42/1999 no se establecen diferencias funcionales de estas nuevas escalas, y donde tampoco se refleja en ningún sitio que deban de reglamentarse de forma diferente. La situación real ha sido la de una distinción discriminatoria permanente que ha supuesto un foco de confrontación continua dado que al ser mandos conforme a la aplicación de las Reales Ordenanzas no se compatibiliza con la tradicional visión de mandos en el ámbito de la seguridad ciudadana.
La propuesta militar de las escalas facultativas aunque pudo ser acertada no lo ha sido en cuanto a su integración en el Cuerpo, como demuestra la experiencia acumulada a lo largo de estos años, ya que su funcionamiento se acerca en determinados casos a funciones civiles clásicas y de mando tradicional en otras, en función de las circunstancias y las interpretaciones internas.
Por ello resulta ineludible abordar la integración de las escalas facultativas en una escala única con el resto de las escalas de oficiales, para ello habrán de abordarse dos puntos vitales: la integración y sus criterios por un lado, la asunción de un período transitorio hasta que las nuevas modalidades de formación de la oficialidad de la Guardia Civil vean la luz.
La base de la integración será la antigüedad aportada como oficial de la Guardia Civil, considerando una unificación de las 4 escalas actuales de oficiales integrándose por tiempo de servicios prestados como oficial, reescalafonandose la escala única recalculando el empleo que correspondiese, sin que la integración suponga pérdida de antigüedad para ningún oficial.
Se realizara una equivalencia de los planes de estudios antiguos al nuevo modelo del Espacio Europeo de Educación Superior con el objetivo de adaptar los mismos. Esta equivalencia se aplicara a los miembros de las cuatro escalas a integrar independientemente de la titulación anterior que tuvieran. A los miembros de la Escala Superior se le reconoce la titulación de Grado+ Master universitario, a los componentes de la Escala Facultativa Superior, Escala de Oficiales y Escala Facultativa Técnica se les reconoce la equivalencia a Grado Universitaria. De esta forma se soluciona el agravio en cuanto a formación cursada por los distintos oficiales en su formación separando la de la experiencia profesional (antigüedad en la escala) que es la que realmente capacita y habilita para ir desempeñando las funciones y cometidos de los diferentes empleos.
En resumen, el criterio base de integración de escalas de oficiales será la antigüedad en la escala, reconociendo las legítimas expectativas de todas las escalas mediante medidas de refuerzo. Estas legítimas expectativas, si bien no son derechos adquiridos, sí son proyecciones de futuro y de vida para las que hay que prever medidas que permitan desarrollar la carrera profesional de los oficiales que actualmente conforman cualquier escala.
Las medidas de refuerzo para la promoción de todas las escalas de oficiales en base a la integración por antigüedad en la escala, será entre otras el aumento de plantilla de oficiales para cubrir las necesidades reales en funciones policiales y que requieran alta especialización; el pase a la reserva voluntaria de comandantes, capitanes y tenientes con el reconocimiento de un ascenso; la re-catalogación de los puestos de trabajo para adaptarse a los requisitos de seguridad que demandan los ciudadanos; re-catalogación de las vacantes de capitán de compañía por la de capitán/comandante de esta forma los ascensos en la integración no suponen cambio de destino forzoso y corresponde con una estructura policial mas coherente ,supresión del empleo de alférez; en definitiva, medidas de refuerzo donde primen criterios de equidad, proporcionalidad y sentido común.
En este sentido suprimir el empleo de alférez es consecuente con el puesto de trabajo y sus funcionalidades, al equipar de esta manera la antigüedad entre alférez y teniente, que en la realidad cumplen las mismas funciones, en suma a efectos de la integración. Pero más aún al eliminar un empleo que surgió como una forma de distinción discriminatoria entre los oficiales que se habían formado en la Academia Militar de Zaragoza y los que no lo habían hecho.
Hasta que no se articule y entre en funcionamiento el nuevo sistema formativo de la Guardia Civil habrá que dar continuar con las 3 fórmulas existentes de acceso, como medio de no privar al Cuerpo de los medios humanos que precisa. Sin embargo, previendo ya el futuro próximo habrá que ir introduciendo las siguientes medidas provisionales:
§         Los oficiales de la actual Escala Superior habrán de ir abandonando progresivamente los períodos de formación que se imparten en la Academia del Ejército de Tierra de Zaragoza, pasando dichos períodos formativos a impartirse por la Academia de Oficiales de la Guardia Civil.
§         Las oposiciones para el acceso a la ESO, independientemente de que sean convocadas por el Ministerio de Defensa, habrán de ser ofertadas con una diferenciación clara de las del Ejército de Tierra.
§         Las oposiciones para las E.F. y la E.O. habrán de ir aumentando progresivamente sus períodos formativos. En particular el acceso directo a las Escalas Facultativas habrán de incluir un período formativo de prácticas a desarrollar en distintas unidades del Cuerpo para que los nuevos oficiales alcancen un conocimiento de primera mano de la labor que realizan las distintas unidades.
§         Todos los oficiales de la Guardia Civil que completen sus respectivos períodos formativos con aprovechamiento serán promovidos por igual al empleo de Teniente, siendo escalafonándose con arreglo a criterios de objetividad e igualdad de oportunidades que pondere tanto los cursos formativos que se han cursado en las academias del Cuerpo como la formación previa de interés para el Cuerpo, tomando en consideración tanto la formación civil como la profesional.
§         En el proceso de integración se podrá contemplar eventualmente cursos de adaptación o capacitación, orientados sobre todo a los miembros de las actuales escalas facultativas, en la programación de estos cursos se tendrá en cuenta tanto el empleo, la antigüedad en el Cuerpo o la experiencia en distintos destinos.
 
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COMISIÓN DE OFICIALES
ASOCIACIÓN UNIFICADA DE GUARDIAS CIVILES
 
 

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